solución apelada de fojas 17, se la confirma. Hágase saber y devuelvanse debiendo reponerse los sellos ante el inferior, — Fortunato Calderón. — F. Díaz de Vivar. En disidencia.
César E. Pérez Colman,
DISIDENCIA -
Vistos y considerando:
Que las ciremstancia de que la demanda de fojas 13 este fundada en las disposiciones de la ley número 9.688, no influye para la determinación de la competencia, porque formando parte dicha ley de las que el congreso nacional dicta en cumplimiento del precepto del artículo 67, inciso 11 de la constitución nacional, corresponde su aplicación por los tribunales federales o provinciales, según que las personas 0 las cosas caigan hajo ima u otra jurisdicción; articulo 67, meiso 11 de la constitución nacional, Que el hecho origirario de la acción deducida consiste en la muerte violenta del jefe de la estación Mansilla de los ferrocarriles de Entre Ríos. producido a consecuencia de haber caido bajo las ruedas de un tren en marcha, El actor en st escrito de demanda manifiesta que dicho tren llevaba, detrás del furgón de la correspondencia, un vagón de carga, siemlo bajo las ruedas de este últivo que cayó la victima, en circunstancias en que pretendia bajar del furgón al que había subido. després de haber despachado el tren para hacer entrega de la correspondencia.
Que el mencionado hecho, generador de la acción, cons fituye un accidente ferroviario que por su naturaleza cae primo facie dentro de las disposiciones del artíento 65 de la ley sobre ferrocarriles número 2873, de suerte que e! juez que resuelva sobre la existencia y enana de los daños y per juicios demandados debe ineludiblemente y en primer término. considerar el caso al tenor de las disposiciones de la ci
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-94¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 94 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
