Que no corresponde tampoco el fuero por razón de las personas pues en dicha demanda se confiesa ser los deman dantes argentinos, reuniendo la misma calidad el demandado por virtud de lo dispuesto en el artículo 9." ley 48.
En consecuencia no es competente el juez federal sino la justicia ordinaria y así se declara. Registrese. — Elcodoro Fierro.
SENTENCIA DE LA CÁMARS FEDERAL DI APELACIONES
Paraná, Octubre 10 de 1119, Vistos y considerando:
Que a los efectos de la procedencia o improcedencia del fuero federal, el juez ante quien sea invocado debe atenerse solo a la acción deducida en juicio, cuando no surta por razón de las personas.
Que la acción deducida en la demanda de fojas 13, como los procedimientos invocados en" la misma se refieren exclusivamente 4 las disposiciones de la ley 9.088 de accidentes del trabajo, sin que se haya invocado las de la ley nacional de ferrocarriles. ni alegado hechos que caigan bajo la sanción de ésta.
Que como la tiene resuelto reiteradamente la suprema corte nacional. la ley 9.08 es de carácter común, modificatoria a ampliatoria del código civil. cuya aplicación corresponde a la justicia ordinaria, salvo las casos en que la federal se:
competente por razón de las personas o de las cosas:
Que en el presente caso no se ha demostrado ni preterdido siquiera. que las partes sean de distinta nacionalidad vecindad, ni que los hechos en que se funda la demanda hayan ocurrido en jurisdicción nacional :
Por esto de conformidad con lo aconsejado por el seño" fiscal de cámara y las consideraciones concordantes de la re
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:93
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