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Fallos: 132:92 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Doña Julia A. Cartasso de Cherot contra los Ferrocarriles de fintre Ríos, por daños y perínicios, sobre competencia Sumario: 15 Procede el recurso extraordinario contra una sentencia denegatoria del fuero federal.

2" No corresponde a la ¿justicia federal, ratione materia, el conocimiento de un juicio contra una empresa de ferrocarril por indemnización de daños ocasionados por la muenmte de un empleado, producida con motivo y en ejercicio de las ocupaciones de su empleo, en que la acción entablada no se hace derivar de un cuasi delito farticulo 1.109 y 113 del código civil) ni se funda es la disposición del artículo 05 de la lev de ferrocarriles.

mnmero 2873. sinó, exclusivamente, en. los preceptos de la ley sobre accidentes del trabajo, número 0.088, y cor especialidad en el artículo 135 de esta última.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Paraná Julio 26 de 1917.

Vista la presente demanda y lo que dispone el artículo 3." ley 50, que manda al juez desecharlo de plano sin más actiraciones enano de ella aparezca que no compete 2 a jtsticia nacional.

Que imveandose exclusivamente disposiciones del derecho corrún, pues, como tal debe tenerse a la ley 9688, deste que no importa otra cosa que una ampliación a las dispostciones del código civil, es evidente que no procede el fscro federal por razón de la materia. por cuanto no es tm caso regido por una ley nacional, pues en el articulo 100 de la cons.

titución se establece la excepción del artiento 07, incise ri de la misma que comprende el código civil.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-92

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