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Fallos: 132:96 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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muerte de su esposo, ocurrida, según dijo. en actos de servicio de la empresa, como jefe de ima de sus estaciones, Dedujo st acción ame el juez federál de Paraná y la fundó en disposiciones de la ley número 9.088 sobre accidendes del trabajo.

Pero dicho magistrado se ha declarado incompetente para conocer en la demanda, resolución que ha confirmado la cámara federal de apelación del Paraná.

Los antecedemes de la acción entablada sor suficientes para determinar mi opinión en sentido favorable a la sentencia de la cámara.

En efecto, no procede el fuero federal, porque se trata de la interpretación y aplicación de la ley de accidentes del trabajo. reconocida uniformemente con modificatoria 0 am pliatoria del código civil. ley común, pues, tuya aplicación corresponde a los jueces locales, siempre que por razón de las personas de las cosas, aquélla no sea privativa de la jus tieio nacional.

Pero, por razón de las personas, no se ha acreditaco el fuero de excepción, no bastando tampoco para que este prok ceda, que. como se dice en la disidencia de fojas 21 cl caso sub judice, "por su natraleza cae prima facic dentro de las disposiciones del artículo 05 de la ley sobre ferrocarriles :úmero 2873". porque esa disposición legal es de carácter ignalmente común y no especial, como parece entenderse, por el sólo hecho de estar comprendida en la expresada ley.

Esto es a mi juicio un error, El artículo 05 está en el título IT sobre "disposiciones comunes a todos los ferrocarriles", así nacionales como provirciales, pues sobre unos y otros estatuye la ley Cartículos 1.° v 2"). Se trata, pues, de una disposición de derecho común ampliatoria de los códigos civil y emnercial y 10 de tina disposición de derecho federal, excluida para los ¡errocarriles vacionales.

El error proviene de creer que la ley número 2873 es únicamente para los ferrocarriles nacionales, cuando bien cla

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-96

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