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Fallos: 132:97 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ramente dice ella en su primer articulo que rige "la construcción y explotación de todos los ferrocarriles de la república así como, las relaciones de dedecho a que ellos dieren lugar".

"Para los efectos de esta ley, dice el artículo 2, los fe rrocarriles se dividen en nacionales y provinciales". Y en consecuencia, el titulo 11 se llama "Disposiciones relativas a los ferrocarriles nacionales", mientras que en el tito i51, donde se halla el artículo 05, se llama "Disposiciones comunes a todos los ferrocarril. ".

Por lo expuesto estimo bien declarada la incompetencia de la justicia federal y pido a V. E. se siva confirmar la sentencia apelada.

José Nicolás Matienzo,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Ains, Agosto 2 de 1920.

Vistos y considerando :

Que siendo denegatoria del fuero federal la sentencia pronunciada en última instancia por la cámara federal de apelaciones del Paraná, el recurso extraordinario concedido por dicho tribunal es procedente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 14. inciso 3.° de la ley número 48, y a lo reiterada:nente resuelto. (Fallos, tomo 103 pág. 228 y tomo tro, página 21, entre otros).

Que en el presente juicio se reclama contra la empresa de los ferrocarriles de Entre Ríos indemnización de los perjuicios ocasionados por la muerte de un empleado, produc: da con motivo y en ejercicio de las ocupaciones de su empleo Que la acción entablada no se hace derivar de un cuasi delito (artículo 1.109 y 1.113 del código civil), ni se funca en y la disposición del artículo 65 de la ley nacional de ferroca"riles, número 2873. sino exclusivamente en los preceptos «e la

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-97

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