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Fallos: 132:98 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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: r 9s FALLOS DE La CORTE SUPREMA ley sobre accidentes del trabajo, número 9.088 y con especialidad en los articulos 1 y 5 de esta última, debiendo agregarse que los demandantes no atribiyen el accidente a cula e negligencia imputable a empleados de la empresa demandasia, pues por el contrario admiten que el hecho se produjo por imprudencia profesional de la victima derivada del ejercicio habitual de st trabajo. 4 Que en vista de estos antecedentes, el caso no puede con siderarse regido por la ley número 2873. desde que la acción entablada es no solo distinta sino también incompatible con la que acuerda dicha ley en los casos de muerte 9 lesiones producidos por accidentes ferroviarios Carticulo 17 de he iey número 968).

Que vor consiguiente, la acción de que se trata se halla especial y exclusivamente regida por la ley sobre accidentes del trabajo, que es ley común, complementaria del código civil y eva aplicación 8o incumbe a la justicia federal. sino vane de por razón de las personas o de las cosas el pleito cayere bajo sit jurisdicción, Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, -e confirma la sentencia apelada de fo jas 20. Notifíquese y devtelvanse, A, Esamito, — D. E. Paracio, — J. Ficueros Ancora. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don José Roger Balet contra la sociedad ¡est Indian Old Company, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario: No procede el recirso extraordinario del ar tieulo 14, ley 48, contra una sentencia que hace mérito so- .

lamente de disposiciones del código civil, sin tomar en

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-98

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