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Fallos: 132:88 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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tido a la aprobación del ministerio éste resolvió "desantorizar el contrato celebrado por el administrador interino de los ferrocarriles del estado con el señor Horacio Sánchez Loria" fojas 235 in fines.

Que la expresión incidental "por ser insanablemente mile", no modifica los términos de la cuestión, pues no se trata enel sub judice de establecer si el ministerio de obras públicas puede declarar la pulidad de un acto jurídico concluido y perfeccionado, sino de determinar si hay o nó la convención invocada hasta tanto ese ministerio se pronincie en definitiva y en razón de la clánsula ed referendum, aceptada por el demandado en los términos precedentemente expuestos, y si de consigmente, debe regir esc contrato en todas 0 algunas de stis partes, inclusive, la relativa a la jurisilicción arbitral.

Que la facultad ejercida en el caso por el ministerio de nbras plis negando < aprobación al convenio de referencia, en nada afecta el principio que es al poder judicial a quien incumbe declarar la nulidad de los actos jurídicos, pues presemidiendo de ápices del derecho, no puede verse en el fondo de la resolución aludida sino el propósito de determi nar la invalidez del contrato por expresa denegación aproba.

toria del mismo, en ejercicio de la facnitad legal precitada, y abstracción hecha del refercudin a que las partes, de acuer de con la les, convinieron +ubordinario.

Que evalesquiera que sean los términos del contrato co rriente a fojas 143 del expediente administrativo agregado, y aún cuando en él se haga constar que "la administración de los ferrocarriles del estado no se ha reservado en el contrato con el señor Sánchez Loría la facultad de solicitar <1 aprobación del poder ejecutivo", es de observar que se deja también establecido "que en ringún caso la administración alu dida podía celebrar dicho contrato sin la previa intervención de la dirección general de ferrocarriles", de donde resulta "a falta absoluta de facultades por parte del administrador in

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-88

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