Lo : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA res Obligado y compañía, como representantes de "The Qutomotic Telephone Manufacturing €". Lda", de Liverpool, contra don Ricardo Jurado, sobre inscripción de marca, por cuan to el apelante al fundar su recurso invacó diversos preceptos del código civil, de los que se desprendía, en sn concep to, que el poder con que actuaban los señores Obligado y Compañía eran insuficiente, punto que es de derecho común y por tanto extraño al recurso extraordinario, con arreglo a lo que dispone el articulo 15 de la ley 48 y, además porque lo sostenido de que la "The Automatic Telephone € de Liverpool y la "The Aumatic Electric Company" de Chicago eran na sola corporación, es una cuestion de hecho igual mente irrevisible por el recurso extraordinario y la decisión apelada se apoyaba en que "no estando justificados los extremos de la ley para la procedencia del embargo, respecto de la sociedad de Liverpool, el juez que lo decretó ha podido dejarlo sin efecto", lo que importa una apreciación de la preba que determina también la improcedencia en el caso de La > instancia extraordinaria, :
En la misma fecha, no se hizo Ingar al recurso de hecho deducido por don Manuel Novoa en los autos seguidos por don Antonio Marino contra Victorina Sosa de Siris, sobre desalojamiento, por no ser procedente para ante la corte si prema. el recurso que reglamentan las disposiciones de los articulos 330 y siguientes del código de procedimientos de la capital, En 5 odel mismo, no se sizo lugar, igualmente. a da queja deducida por doña juana Angélica Garcia y don Obidulio Garcia, en los antos sucesorios de don Benjamin Simón Carta, por no aparecer que se hubiese interpuesto para arre el
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:90
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-90¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 90 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
