consideración las clánsulas de la constitución que garanten la libertad de trabajar y ejercer toda industria licita. (El caso aparecia directamente regido por el articiulo 1.304 del código civil y fué resuelto por aplicación del mismo, no tachado de inconstitucional.
Caso: La explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 11 de 19).
Suprema corte:
La sentencia de la cámara de apelaciones en lo comercial de la capital, fundaándose en la validez de la convención de fojas 18, tachada de inconstitucionalidad por el recurrente, desecha el argumemo de éste de que es nula dicha convención por infringir la libertad de comercio establecida en el artículo 14 de la constitución. al obligarse a no vender, ni indirectamente, los productos de la West Indira Oil Company a firmas que figuren en la lisla negra norteamericana.
Los derechos declarados en el articulo 14 de la constitu ción, deben ejercitarse conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio y es una de esas leves la que ha aplieado el tribunal a quo, el articulo 1.304 del código civil, que permite pactar la prohibición de enajenar la cosa a un: persona determinada. El recurrente no ha tachado de inconstitweionalidad ese articulo. Tampoco ha citado disposición legal alguna que prevea el caso y que prohiba incorporar a los contratos de compra venta las listas negras de los países beligerantes.
La sola invocación del artículo 14 de la constitución. que garante conforme a las leyes, que reglamentan str ejercicio, los derechos de trabajar, ejercer toda industria licita y comerciar, no resuelve el caso, porque es demasiado abstrata y no tiene en cuenta las circunstancias particulares del asunto,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:99
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