—." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EN DISIDENCIA
Y vistos: La demanda de fojas 180 ha sido promovida por cobro de una suma de dinero resultante de las relaciones en cuenta corriente que vincularon a las partes litigantes y a que se reñiere la solicitud de fojas primera y aún cuando dicha cuenta, haya tenido como causa, más o menos inmediata, el contrato testimoniado a fojas 64, ni forma parte integrante de él, ni ha sido contemplada en ninguna de sus estipulaciones, :
La jurisdicción arbitral a que alude la cláusula 19 de dicho contrato, no comprende, pues, el caso judicial producido, porque su texto sólo prevé dificultades originadas con motivo del cumplimiento de aquél, y no es esto lo que demanda el actor y porque el imperio de la cláusula no puede resultar de su aplicación extensiva, desde que por ella se crea tna jurisdicción excepcional, que debe limitarse a las situaciones especialmente previstas, T Por ello, consideraciones concordantes del memorial de fojas 245 y de acuerdo con lo dictaminado por el señor fiscal, — se revoca el auto apelado, con costas, (artículo 24, ley 4.128) y devuélvanse. Repónganse las fojas. — Casares. — Ame mi:
Alfredo Fox.
FALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 0 de 1900.
Y vistos: Los seguidos por los ferrocarriles del estado contra don Horacio Sánchez Loria, sobre cobro de pesos, vevenidos en apelación de sentencia de la cámara en lo comercial de la capital, Y considerando:
Que la incompetencia de las tribunales ordinarios opues
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-84
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