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Fallos: 132:83 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fojas 207, con costas, a cuyo efecto se regulan los honorarios del doctor Crespo enlasuma de mil pseos moneda nacional, y los del apoderado Pravato en la de trescientos pesos de igual moneda. En consecuencia señálase la audiencia del día 10 del mes de noviembre próximo, a las 2 p. m., a fin de que las partes concuran al juzgado a los efectos del artículo 770 del sódigo de procedimientos. Notifique el emplea- ° do Lynch. Rep. las fojas. — E. M, Naón, — Ame mí:

L. Martín y Herrera.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN Lo COMERCIAL
Buenos Aires, Abril 35 de 1990.

Y vistos: Considerando que el representante legal de la administración de los ferrocarriles del estado funda su escrito de demanda en el contrato de 24 de abril de 1918, que a tal fin acompaña a la misma (fojas 64).

Que no puede, en consecuencia, decirse que este con- e trato ha tenido validez ni principio de ejecución por haber sido celebrado ad referendum del señor ministro de obras públicas de la nación.

Que no puede ser exacta tal cosa desde que por decreto ulterior, como lo hace notar el señor juez a quo, dicho señor ministro declara la nulidad del mismo, lo que aparte de que ella no tiene valor jurídico como atinadamente lo ha. .

ce notar el señor juez a quo, ese decreto no hubiera podido — ' dictarse si el contrato de la referencia no hubiera sido formal.

Por ello y sus fundamentos y no obstante el dictamen fiscal, se confirma con costas el auto apelado, regulándose en :

diez pesos moneda nacidmal los derechos del apoderado Pravato en esta instancia y devuélvanse previa reposición de sellos dentro de tres días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 23 de la ley 4.128. — Estrada. — Cranwell. — En disidencia: Casares, — Ante mi: Alfredo Foz,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-83

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