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Fallos: 132:82 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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los actos posteriores de la empresa habían modificado a la resolución.

4" Que el contrato cuya copia corre a fojas 64. fué firmado el 24 de abril de 1918 (fojas 206 expediente agregado ., y el contrato de foja 1 lo fué el 24 de mayo de ese año.

Este documento contiene una solicitud del demandado para que se le abra una "cuenta corriente" que no se halla en pugna con el contrato de fojas 64; por el contrario en esa solicitud se establecen la forma y condiciones en que se haran los pagos al ferrocarril de las sumas que Sánchez Loria resultare adeudar, siempre de acuerdo con el contrato de fojas 64, al que se hace referencia en la misma solicitud €fojas 1 in fine).

No puede considerarse entonces, que la solicitu1 Ys dejado sin efecto el contrato, desde que, como hace notar el señor agente fiscal (fojas 219), la parte actora ampara sus derechos en los artículos del contrato y es con arreglo al mi

5" Que no apareciendo del estudio de estos autos mu :

lidada manifiesta (artículo 1.038 código civil). no haliendo sido declarda judicialmente la nulidad del contrato de fojas 200 (expediente agregado); no habiéndose éste firmado ad referendum, ni siendo la solicitud de "cuenta corriente" fojas 1), otra cosa. que una prolongación o accesorio del citado contrato; es innegable que las relaciones de las partes hahtsa el momento en que el ministerio de obras públicas des- e antorizó el contrato (fojas 143 y 248 expediente agregado, en virtud de la función de policia del estado (íojas 116, 221 y 234 expediente agregado), dicho contrato es el que debe regirlas.

Por estas consideraciones, porqué en el artículo 19 del contrato de fojas 64 se establece que las partes se obligan a someter al arbitraje las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de cumplimiento de dicho contrato, y de acuerdo con lo dictamirado por el señor agente fiscal a fojas 219: Se hace

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-82

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