"lo ha concluido", otra cosa se desprente — a los efectos del artículo 1.038, in fine, del código civil — de los términos del articulo 3, inciso 12 de la ley 0,757, del informe de la dirección general de ferrocarriles (fojas 112 expediente agregado) y aún mismo de los dictámenes del señor procurador del tesoro (fojas 116 y 221 expediente agregado) y del señor procurador general de la nación (fojas 23) expediente agregado).
3° Que la parte actora sostiene que el citado contrato se firmó ad referendum del ministerio de obras públicas; Sánchez Loria en cambio, niega que se haya firmado hajo tal condición.
El 24 de abril de 1918, entre los ferrocarriles del estado — representados por el administrador general interino, Ingeniero Carlos M. Ramallo, y el señor Horacio Sánchez Loria, se celebró el contrato cuyo original corre a fojas 206 del expediente agregado. Dos dias después, el 26 de abril, el administrador interino resuelve aprobar ad referendum del ministerio de obras públicas y dirección general de ferrocarriles el citado contrato, debiendo luego entregarse un ejemplar al contratista y extenderse a su favor el pase acordado, etc., fojas 161 expediente agregado). El mismo día 26 de abril, el administrador interino eleva al ministerio la nota que co1 rre a fojas 1 del expediente agregado, sometiendo a si aprobación el contrato celebrado y que en copia acompaña, sin ningún otro antecedente (Resultando 1.° de la resolución de fojas 143, expediente agregado).
El administrador general de los ferrocarriles del estado, tiene la representación del poder ejectivo en todo contrato y en todas las relaciones con el público. Así lo establece expresamente el inciso 12." del artículo 3 de la ley número 6.757.
El artículo 4 de dicha ley agrega que deberá formar un consejo — que él presidirá — con el ingeniero principal, el jefe general de tráfico y el contador hato peón 2). cuando se trata de la distribución de las cantidades que vote el ho
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:79
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