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Fallos: 132:76 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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preceptos 'fundamentales, procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. 4 2.° Con arreglo a la ley número 6.757, sobre creación de la administración general de los ferrocarriles del estado y 3.727 sobre organisación de los ministerios nacionales, corresponde al ministerio de obras públicas la facultad de aprobar o desaprobar un contrato celebrado ad referendum de dicho ministerio y de la dirección general de ferrocarriles, entre la administración de ferrocarriles del estado y un particular, sobre provisión de tren rodante y transporte de leña o carbón, en el que.

entre otras cláusulas, las partes contratantes resolvieron someter a arbitraje las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo del cumplimiento de dicho contrato; y el ejercicio de esa facultad, negando su aprobación al convenio de referencia, en nada afecta el principio de que es el poder judicial a quien incumbe declarar la nulidad de los actos jurídicos.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ DE COMERCIO
Buenes Aires, Ortubre 20 de 1018.

Y vistos: Para resolver la excepción de incontpetencia opuesta a fojas 207.

Y considerando:

1° Que el excepcionante sostiene que el conocimiento de esta causa corresponde a la jurisdicción arbitral, conforme a lo establecido en el artículo 19 del contrato celebrado entre la administración de ferrocarriles del estado y el demandado con fecha abril 24 de 1918, sobre el que se basa

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-76

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