6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dado, corresponde se le exima de las costas. (Artículo 221, cádigo de procedimientos).
Por estos fundamentos, concordes con fallos anteriores en disidencia, incluso de la suprema corte nacional, sobre asuntos semejantes de tierras de la isla Santiago, y los que no se oponen de la sentencia recurrida, se confirma esta senténcia obrante a fojas 120, sin especial condenación en costas. — Jose Marcó.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 28 de 1920.
Vistos y considerando:
Que la presente acción reivindicatoria tiene por objeto enatro fracciones de tierra situadas en la isla Santiago, dentro de la zona del puerto de La Plata, que adquirió la nación por compra a la provincia de Buenos Aires, de acuerdo con el contrato de 29 de agosto de 1904, debidamente aprobado por el congreso nacional y por la legislatura de aquella provincia tleyes respectivas de 24 de septiembre y de 4 de octubre de ese misivo año) y protocolizado en los registros de las escribamas de gobierno segimn se expresa en los documentos transcriplos a fojas 4 y fojas 5, cuya veracidad no se ha cuestionado en el pleito.
Que «ado el número de las fracciones de tierra reivindicadas, la superficie, ubicación y linderos que se les atribuye en la demanda y en los planos con que se la instruye, no es permitido poner en duda que la presente acción tiene por objeto los mismos inmuebles que el demandado posec en la isla Santiago y que describe en el otro si del escrito de contestación, dado que unos y otros ceinciden en sus principales características y toda vez que no se ha afirmado que aquél posea otros hienes dentro del perimetro de las tierras anexas al mencianado puerto.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:66
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