Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:71 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

No existiendo, pues, cuestión federal que corresponda revisar a la corte suprema, considero que la apelación ha sido bien denegada y asi pido a V. E. se sirva declararlo. , José Nicolás Matienzo, FALLO DE LA CORTE SUPREMA — Buenos Aires, Julio =3 de 190 Autos y vistos:

Considerando: Que la sentencia recurrida pronunciada por la suprenta corte de justicia de la provincia de Buenos Atres a fojas 308 de los autos remitidos por la via de informe, se ha limitado a la interpretación «de las disposiciones de los códigos civil, penal y de procedimientos que aplica como fundamento de su fallo.

Que el recurso extraordinario interpuesto contra la referida sentencia es improcedente por no estar comprendido en ninguno de los casos taxativamente determinados en el articulo 14 de la ley ñúmero 48, sin que pueda autorizarlo la interpretación o aplicación que se haya hecho de las disposiciones de los citados códigos civil, penal y de procedimientos, dado lo establecido en el artículo 15 de la misma ley número 48 y lo declarado constantemente por esta corte en repetidos casos análogos. :

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y archivese, devolviéndose los autos principales al tribunal de su procedencia con testimonio de la presente resolución.


A. BErMEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. Paracio. — J. FiGuEroa ALcorra. — Ra MÓN MénDEZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos