Cuarto: Que en cuanto a la preseripción adquisitiva, el demandado, ha manifestado en su contestación, que tiniendo su posesión a la de su antecesor. don Eugenio Serra — padre de ayi, — tiene más de treinta años, y ella ha sido a titulo de propietario, pública, pacifica y sin interrupción. Ha acreHlitado estos extremos? La prueba que ha producido en ese sentido ha sido la testimonial de fojas 42 vuelta, a 91 y de 99 a 102, para justificar la posesión: y la instrumental de fojas 92, para la unión «de sti posesión a la de su antecesor.
Por lo que respecta a la primera, los testigos han depues1o uniformemente que el demandado posee las fracciones que se reivindican desde 1891, fecha del fallecimiento de don Eugenio Serra, y a éste lo han conocido los testigos en posesión de dichos terrenos desde treinta, treinta y uno, treinta y dos y treinta y cinco años (fojas 87, 98, 90. 99. y 101). Pero si hien esta prueba acredita una posesión mayor de treinta años, para que el demandado pueda valerse de ella e invocarla eficazmente, es indispensable que ambas posesiones se unan. Se ha justificado esta circunstancia? La prueba testimonial producida es ineficaz a estos efectoes, y la partida de nacimiento de fojas 92 carece de autenticidad y tampoco sería suficiente para acreditar que el derecho invocado le pertenece, pues para ello era necesario que el juez competente hubiera hecho la respectiva declaratoria de herederos y esta prueba no se ha producido (artículos 3.270.
3-284 y siguientes, C. C.). Es ante el juez de la sucesión del causante, que deben ventilarse todas las cuestiones sobre capacidada o incapacidad para suceder, hasta la partición inclusive y es ante aquel magistrado que debe probarse el derecho de sucesión y obtener la respectiva declaratoria para que el sucesor universal pueda invocar los derechos de su autor.
Y, no habiéndose probado por ese único medio la continuación de los derechos del cansante, el demandado don Anibal Serra no puede unir eficazmente su posesión, que data de 1891,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:61
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