mingo Garbini, Silvestre Pereyra, Joaquin Dejes, Juan Raggio y Saturnino Iturrieta, todos vecinos antiguos de la loczlidad, sin que se haya deducido tacha alguna en contra de los mismos, afirman la Iposesión del demandado Anibal Serra , de las tierras que se demandan, en forma quieta, pacífica y sit interrupción, por un periodo mayor de treinta años. Su conocimiento deriva de trato frecuente que han tenido con los poseedores a quienes han visto disponer como únicos dueños de las tierras que ocupaban, viviendo alli con su familia, zanjeando, plantando árboles frutales y forestales, cortando leña.
vendiéndola, etc,: y estos actos, si pueden considerarse añálogos a los que practican un arrendatario y un usufructuario, en el caso de atitos no puede ser atribuida a los poseeidores ninguna de tales calidades, porque no hay antecedente alguno de tales contratos; y debe considerarse como cierta la convicción de los antiguos vecinos que han depuesto en la causa, «de que, cuando los Serra se han establecido alli en la isla Santiago con sus familias, para poblarla y cultivarla, ha sido en la mira de obteenr alguna vez el reconocimientes de si derecho, incorporando a su patrimonio las tierras de bañado que transformasen con su trabajo, haciendo de ellas una fuente de producción y riqueza.
Que el demandado ha probado también la tnióy de 2.410, código civil).
Que de autos no resulta acto alguno interruptivo de la prescripción cumplida con anterioridad a la demanda, de los que legalmente pueden destruir el derecho adquirido por el poseeior, con arreglo a los artículos 3.084 y siguientes Jel código civil,; no habiendo probado el actor la existencia de actos que pudieran constituir un reconocimiento, siquiera sea
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:63
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