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Fallos: 132:64 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Ls PALLOS DE LA CORTE SUPREMA tácito, de parte del poscedor, del derecho que invoca en la demanda.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia de fojas 126, y se rechaza la semanda, Las costas por s1 orden.

Notifiquese y devuélvanse. — R. Guido Lavalle. — Antonio 1. Marcenaro. — En desidencai: José Marcó

DISIDENCIA
La Plata, Abril :3 de 1919.

Vistos: considerando :

Que interrogados los testigos de don Anibal 1 Serra a fojas 84 y siguientes, (interrogatorio de fojas 837, contes tan que él y su padre, ya fallecido, a quien sucedió, plantaron árboles, zanjearon e hicieron otros trabajos en los terrenos cuestionados: agregando que por estos hechos y los «de corte y venta de leña de dichos árboles, todos de su conocimiento propio desde hace más de treinta años, hn comi derado siempre y consideran hoy a aquel demandado, como único dueño o prapictario, Que dos de los testigos dan por razón solo estos hechos, fojas 100 vuelta y 102, y también los restantes testigos, pero uno además, por constarle (la posesión de dueño de Serra).

"porque ha trabajado muchos años en el paraje" (fojas 84 y 85), otro "por haber estado muchas veces en el monte de donde extraía leña", (fojas 87), otro "porque desde mil ochecientos setenta y uno estuvo en la Ensenada y vió esos parajes". fojas 86 y 86 vuelta, otro más (se copia asi mismo su declaración) "por haber trabajado muchos años en esos parajes cortando leña", fojas 89 vuelta, y el último de cllos, en fin, pues no hay más, "porque hace cuarenta y ocho años que vive allí y en la Ensenada", fojas 00 vuelta.

Que una prueba como ésta, con que un litigante preten

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:64 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-64

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