cetti, por el nord-oeste con el arroyo "La Multa" y por el sud-oeste con J, Goya; y la cuarta, de ciento siete mil cinco metros enadrados, linda: por el nordeste con Ducan Munro y Jose Villa, por el nord-oeste con Diman Munro y Rómulo Blanco, por el sudeste con José Feliri y por el sud-oeste con un afluente del arroyo "El Largo", de los que Resulta:
1 Que el 8 de abril de 1912, el procurador fiscal de esta sección, se presentó fundando su acción en los siguien.
tes hechos y consideraciones: a) Decreto del poder ejecutivo nacional de 22 de abril de 1911, ordenando la iniciación del juicio: 7) Dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierio provincial de Buenos Aires, realizando actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en 1802, las tierras de la isla y citación posterior de los ocupantes para que se presentaran ante la oficina de tierras a solicitar en arrendamiento sus respectivos lotes hajo apercibimiento de desalojo, siendo de notar que el demandado, no figura como ocupante, según la memoria del ingeniero que llew a cabo aquella operación ni como protestando de ambas resoluciones gubernativas que importan interrumpir la prescripción; €) Ley de enero 11 de 1867, mediante la cúal la legislatura provincial declaró inenajenables los terrenos de la isla en cuyo caso no eran susceptibles de prescripción: d) Ley nacional múmero 4.436 y provincial de octubre 14 de 1904, aprobando la venta hecha por la provincia de HBuenos Aires al gobierno nacional, del puerto de La Plata, el que formaba parte integrante de aquella, habiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del puerto. no suponia el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares. sin título legal, y por el contrario, la provincia transferia a la nación todos los privilegios, dere chos y acciones para hacerlos valer en su oportunidad". Ter vina pidiendo se haga lugar a la demanda con costas.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:57
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