ha enajenado y que resultarán de los informes que el mismo gobierno proporcionará" (fojas 7). —.
3" Que el informe administrativo vorriente a fojas 101, del expediente agregado manifiesta: "Los dos títulos de propiedad que acompaña el recurrente, el de fecha 17 de julio de 1826, se refiere a tierras situadas en 1 provincia de Corrientes y el de fecha 24 de enero de 1827, comprende a tierras de esa provincia y del territorio de Misiones". "La parte que queda en el territorio de Misiones, está limitada por el norte por una linea recta que partiendo del origen del Aguapey, en su brazo más al sud, junto a la estancia de San Carlos, siguen con rumbo al este hasta caer en el rio Uruguay, por el este y sud el rio Uruguay y por el oeste el arroyo Chirimay que separa el territorio de Misiones de la provincia de Corrientes". y agrega después que dentro de este perimetro están las mencionadas colonias, más dos fracciones de tierra fiscal. una de las cuáles está en gestión por haberla enajenato el gobierno de dicha provincia.
4" Que aclarando la demanda y para rectificar apreciociones hechas por de contrario en el curso de la- instancias anteriores, los actores. en el memorial presentado ante esta corte (iojas 374) expresan: "Es fuera de duda, pues, «que demando las tierras a que se refiere este último titulo (el :
de 1827) que se encuentran én el territorio de Misiones y qeu tienen por límite general" etc., dominando este concep10 en todas las manifestaciones de dicho memorial.
53" Que en esta misma inteligencia fué constatada la demanda, y en tal virtud. y despues de discutir todos los antecedemes relacionados con la existencia política de Misio.
nes, legitimidad de sus autoridades, etc.. etc.. la parte demantlada en lo substancial solicitó el rechazo de aquélla, por fundarse" en un título que no es tal y que no tiene valor alguno": porque no han poseido nunca y por lo tanto no adquirieron por tradición, ri de otra manera el dominio; porque no se individualiza la cosa que
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:51
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