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Fallos: 132:386 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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a "dicha posesión se refiere, debe ser clara y terminante. (Fallos, tomo 123 pág. 285 : tomo 128 pág. 1311 , Que, entretanto, de los titulos presentados por Volponi se desprende que su posesión más antigua se remonta al año 1913, y está circunseripta a la fracción esiyos derechos adouirió doña Juana Ezurmandia y otros escritura de fojas 1701, Que el demandado no ha desconocido que por ley múmero 4.430 de octubre 4 de 1904, esas tierras fueron enaje— madas por la provincia de Buenos Aires al gobierno nacio.

nal tfojas 115), Himitándose a alegar que ese contrato de conpra venta no puede autorizar la demanda, manifestación que carece de eficacia en el caso, pues como lo ha estable cido la jurisprudencia de este tribal, el convenio celebrado por la nación y la provincia de Buenos Aires, aprobado nor la ley del congreso, número 3.330, en virtud del cual ésta transfirió a aquélla el puerto de La Plata y los terrenos y construciones que en el se expresan, importa una cesión de acciones perititida. con arreglo a la disposición contenida en términos generales por el artículo 1.444 del código civil. en virtud de la cual la nación puede intentar en su interés las acciones que 2 la provincia compitieran, entre ellas la reivindicatoria, en 21 carácter de dueña originaria de la cosa, toda vez que el artículo 2.78 y siguientes del mismo código permiten hacer valer contra el poseedor títulos de propiedad como los de la provincia, anteriores a la posesión pretendida por los demandantes. (Fallos, tomo 44 pág. 62 : tomo 123 pág. 285 ).

Que tampoco ha negado el demandado que la provincia de Buenos Aires por decreto de diciembre 17 de 1890 ordenara al departamento de ingenieros la mensura de las tic rras de la Isla Santiago. la que realizó en 1892, ni que emplazara a los ocupantes, por un decreto posterior a que <:

licitaran en arrendamiento los respectivos lotes bajo apersibimiento de desalojo. Sin desconocer estas afirmaciones del representante del fisco Cíojas 59 vuelta) el demandado se li

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-386

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