tica. temiendo en cuenta la edad de los testigos, la uniformidad de 3" Que la mensura llevada a cabo en 1892, por no haberlo sido previa citación de linderos y por caracer de otros requisitos legales, es indudable que no constituye de parte del fisco un acto posesorio con fuerza para interrumpir la prescripción, en cuyo caso resulta incuestionable que la razón y el derecho están de parte del demandado. z Por ello y definitivamente juzgando. fallo: no haciendo Iugar a la reivindictción demandada, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas al vencido. Notifíquese en el original, repóngase y archivese en su oportunidad. Esta sentencia consta de tres fojas, todas ellas rubricadas por el infrascripto. — Clodomiro Zavalía. Y vistos: Estos autos traídos en apelación por el ministerio fiscal en apelación y mulidad de la sentencia pronunciada a fojas doscientos cincuenta y nueve.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Agosto 10 de 1919.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:381
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