los derechos del fisco, la omisión del pago de los impuestos de contribución directa, omisión, por otra parte, no demostrada en auto:
Que, por último, la eficacia de la prueba testimonial de que hace mérito la sentencia apelada, no puede ser perjudicada por la mera circunstancia de que el interrogatorio que sirvió par el exámen de los testigos, contenga la determinación de ° los linderos y orientación de las tierras en litigio: porque tales determinaciones han sido en el caso indispensables, dados el número de lotes de distinto origen que forman las dos fracciones que Volponi posee, la irregularidad de sus formas, y el gran número de vecinos linderos, todo lo que hacia impo. Sible exigir que los testigos pudieran, de atro modo, saber la tierra a que debían referirse en sus respuestas, o designar aquélla sobre cuya posesión tenían conocimiento.
Por tanto, y no haciéndose Ingar al recurso de nulidad, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. Notifiquese y devuélvanse. — R. Guido Lavalle. — Antonio L.
Marcenaro. — José Marcó en disidencia).
EX DISIDENCIA
Vistos, Considerando: Que interrogados los testigos de don José Volpani, de si es cierto (expresiones éstas indebidas estrictamente, porque se asemejan, si no lo son, a las afirmativas de los hechos, de cómo es cierto, propias de las posiciones, y no interrogativas que corresponden a los testigos, siendo la diferencia que así se anota, de alto significado en los litigios), interrogados de si es cierto, sc repite, que don José y Volponi posee tranquila y públicamente las dos fracciones de tierra disentidas, teniendo los linderos que se les mencioran, contestan todos afirmativamente. Nada dicen, ni se les pregunta, si esa posesión de Volponi es con ánimo de dueño, desde los tres o cuatro años a que se hace remontar. Pre
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:383
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