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Fallos: 132:390 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA.
Buenos Aires, Octubre 11 de 190.

n Vistos y considerando:

Que el apelame funda el recurso extraordinario en que la resolución dictada en última instancia, al aplicar a un proy curador que actúa en la justicia de paz las disposiciones «e la ley 10.096, ha vulnerado los derechos consagrados por los artículos 14 y 19 de la constitución y por el articulo 1,800 del código civil. , Que prescindiendo de si ha sido o no correcta en el caso la aplicación de una ley de carácter procesal como es la reglamentaria de la procuración, por ser ello extraño al rear.

so del articulo 14 de la ley número 48. (Fallos, tomo 96 pág. 118 , entre otros), resulta evidente que no se encuentra en pugna con los preceptos constitucionales y del código ci.

vil invocados por el recurrente. Los derechos consagrados por el artículo 13 de la constitución se hallan sujetos, como en el mismo, se expresan, a las limitaciones que en el inte rés general establezcan las leyes que reglamentan su epercicio. El artículo 19 consigna una norma general destinada a impedir que los funcionarios restrinjan arbitrariamente los derechos de las personas, pero no tienen aplicación en el cub judire en que la restricción ha sido establecida por una sentencia definitiva que tiene en su favor la presunción de ser arreglada a la ley. (Fallos, tomo 102 pág. 414 ). y que por :

otra parte ha decidido un punto de derecho común que no .

puede traerse para su revisión ante esta corte. Finalmente, tampoco puede sostener que la ley número 10.900, en la for- ma interpretada en este juicio, se encuentre en pugna con el artículo 1.8 del código civil, desde que las disposiciones generales sobre el mandato se aplican ólo stibsidiariamente a las procuraciones judiciales. 1 Código citado, artienlo 1870.

inciso 0"), .

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-390

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