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Fallos: 132:385 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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titulo las personas a las cuales compró sus acciones y dere chos posesorios.

Que por lo qug atañe a todas las otras pruebas con stis referencias, de la parte demandante, hase resuelto ya a su vista, reiteradas veces, tratándose de tierras romo las que se litiga de las Isla Santiago, que estas tierras forman parte de los hienes privados de la provincia de Buenos Aires, y esta provincia, y ss sucesores al presente, inclusive la nación en el caso, tienen su domimo, al igual que la acción de reivindicación, con más los frutos y productos percibidos y dejados de percibir, tal como se demanda (artículos 2.758 y 2.778, código civil).

Por estos fundamentos y concordantes aducidos, com prendiendo los que hacen a la nulidad, por el voto de la mayoría de esta cámara, se desestima ese recurso y se deja sin efecto la sentencia de fojas 259. haciéndose lugar a la reivindicación de las tierras cuestionadas, dentro de diez días de ordenada la ejecución de este sentencia, con más sus frutos y productos a contar desde la demanda, y las costas de prímera instancia. — José Marcó,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 102).

Vistos y considerando :

Que la sentencia apelada no ha hecho lugar a la acción reivindicatoria del fisco nacional, por considerar que el de. > mandado, reuniendo su posesión a la de sis antecesores singulares, ha acreditado una posesión de más de treinta años, y, en consecuencia, su derecho encuéntrase al amparo de la prescripción que autoriza el artículo 4.015 del código civil.

Que según se ha establecido por la jurisprudencia de esta corte, atentos los efectos jurídicos. de la prescripción treintenaria y su carácter prevalente sobre el mejor de los titulos, para que pueda prosperar la prueba testimonial que a

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-385

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