dente de Cárdenas con la sentencia que resolvió la causa foja 49).
Falle del Juez Federal Buenos Aires, Julio 12 de 1890, Y vistos: por les fundamentos del precedente escrito y de acuerdo al artículo 1187 del Código Civil y lo resuelto por la sentencia de foja..., declárase rescindido el contrato de compra-venta de foja... y cesion de foja..., y á cargo de don Trifon Cárdenas los daños y perjuicios originados á don Antonio de Oro por la falta de cumplimiento de aquel.
Andrés Ugarriza, Felle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 5 de 1891 Vistos: Siendo imputable al apelante la rescision del contrato de la referencia, declarada por el auto de foja ciento veinte y cuatro vuelta y consentida por su parte; se confirma con costas dicho auto en la parte apelada y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. —C. 5, DE
LA TORRE, — ABEL HAZAN,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:62
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