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Fallos: 132:384 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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guntas y comestaciones segunda, tercera y sexta de fojas 132, 143, 144, 147 vuelta, 189, 224 y siguientes.

Que interrogados en la misma forma, acto segido, de si es cierto que los numerosos antecesores de Volponi, de cuarenta o mis años de posesión, tuvieron esa posesión a tilo de dueños todos contestan por igual que es cier to, pero no dan la menor razón. a pesar de que insistentemente les ha sido reguerida, y no la dan porque, del hecho de abrir zanjas y plantar árboles en las tierras. que es lo único que les consta de positivo, según declaran, no se sigue necesariamente que aquéllos hicieron como propietarios o con ánimo de serlo estos trabajos del alcance tambien al fin de todos los hombres por conceptos de intrusos, simples ocupantes y otros en precario, y que hasta algunas de los mismos testigos refieren haber hecho para ayudarlos. Esa razón se parece en lo fundamental a la del testigo en otro asun to igual, fallado va, de que, a su juicio, el demandado por reivindicación era dueño. porque le pidió, y él le construyo un horno de pan! Y que ello por lo demás, es así, se constata con Ya sola lectura de las preguntas y contestaciones cmarta y séptima, fojas 142 a 149, 1), 224 y siguientes.

Que con los diez testimonios de escrituras de fojas ciento cincuenta y cinco a fojas ciento sesenta y nueve en que consiste la otra prueba traida por don J. Volponi, justifica sólo A haber comprado las acciones y derechos de posesión que dicen haber tenido las personas que expresan, y en comprobañ ción de la cual fué que presentó las declaraciones de aquellos testigos, deficientes sin duda algima, como está expuesto.

Que dicho demandado, pues, no sólo no ha intentado prohar que está personalmente poseyendo, "con ánimo de tener la cosa para si", siendo esa posesión y este ánimo, esencia les para la adquisición del titulo por prescripción treintenaria con que se opone a la demanda, articulo 4.015 del código civil, sino que tunpoco ha probado que hayan tenido este

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-384

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