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Fallos: 132:382 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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382 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

Por los fundamentos de dicha sentencia: y conside.

rando, además, en lo que respecta a las razones en que han sido sustentadas en esta instancia los recursos deducidos.

Que el señor juez a quo se ha pronunciado sobre la interrupción de la preseripción alegada en la demanda, aunque no haya esaminado en detalle todas y cada una de las razones en que el actor la ha fundado; y esta circunstancia es insuficiente para producir la nulidad de la sentencia, según jurisprudencia reiterada de esta cámara, desde que ha habido pronuncimianeo sobre el punto alegado, la interrupción de la preseripción. .

Que examinando en detalle los hechos aducidos al res pecto por la parte actora, cabe observar que la prueba prod.

cida para establecerlos, tiende a constatar que el demandado no protestó la mensura de Krausse 11892), ni la de Virasoro (1907), ni el decreto del gobierno de la provincia que intimó a los ocupantes de la isla Santiago el arrendamiento de los lotes que detentaban, bajo pena de desalojo (1904); hechos que efectivamente no han podido ocurrir, pues Vol poni no era a esas fechas poseedor, ya que la compra de derechos y acciones más antigua de las que revelan las eserituras agregadas a estos autos, apeñas si remonta a mil novecientos trece.

Que, por otra parte, el hecho de que los antecesores de Volponi es la posesión de las tierras, poseedores en mil no.

vientos cuatro, no hubiesen acatado el decreto del gobierno de la provincia que les intimaba el arrendamiento, lejos de constituir un reconocimiento del derecho del estado, tiende a excluirlo: habiendo este tribunal, en más de un pleito anilo.

xo. considerado que el acatamiento del referido decreto solicitando el arrendamiento. demostraba que no había existido en los poseedores el animus requerido por la ley para que la posesión se considerara a titulo de dueño y diera lugar a la prescripción adquisitiva.

- Que tampoco eonstituye tin acto (de reconocimiento de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-382

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