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Fallos: 132:391 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN : sa Por ello se declara que no existe en la resolución apelada violación de los artículos 14 y 19 de la constitución y artículo 1.896 del código civil. Notifíquese y devuélvanse, Repóngase el papel.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sotar, — D. E. PALacio. — J. FiGuEROS Arcorta. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Fisca nacional contra don Celestino Rettes, por cobro de pa.

tente y multa: sobre competencia. Recurso de hecho, Sumario: 1.° No puelle ser revisada por la corte suprema en el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, una resolución de los tribunales locales apreciando su propia competencia a mérito de disposiciones de carácter procesal que no han sido impugnadas como contrarias a la constitución. etc.

2 Las acciones fiscales por cobro o defraudación de rentas o impuestos que sean exclusivamente para la capital y no generales para la nación, se hallan excluidos de la jurisdicción federal. 2 Caso: lo explican las piezas siguientes: s

AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL, -
Buenos Aires, Julio 12 de 1930.

Autos y vistos, considerando: Que la excepción de incompeten"'a opuesta en razón de ser la parte actora una dependencia «el gobierno federal, no puede ser tomada en consideración a causa de lo dispuesto en el artículo 111, inci

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-391

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