pues de svstanciar diversas incidencias, se contesta por fin derecharente aquél a fojas 114, por don José Volp si, quien aduce para pedir el rechazo de la demanda que: emergiendo la acción que se intenta, del dominio, es necesario haber adquírido éste, asi como también haber tenido la posesión, circmistancia esta última sobre la que guarda silencio el representante del fisco, limitándose a expresar que la tierra reciamada fué comprada por la nación a la provincia; y siendo éste el título invocado debe dejarse establecido que los derechos del fisco nacional son los correspondientes a todo comprador. es decir, que adquirió un derecho a la posesión misma.
Que el actor reclama una tierra que según su propia declaración no pertenece al fisco, pues él mismo manifiesta que fué cedida por lev 6.500 a los señores Viekers Son y Maxin Limietd. lo que importa desir que el fisco reclama lo que no es suyo, incurriendo asi, en las penalidades de la "plus petio". Por lo demás el actor no individualiza la tierra demandada. El fisco nacional nunca tuvo la posesión de las tierras ocupadas por Volponi quien es sucesor absoluto de los derechos posesorios de los otorgantes de diez escrituras que acompaña. Después de extenderse en consideraciones dirigidas a invalidar estos fundawentos de hecho y de derecho de la demanda y fundandose en los artículos 2.450. 1.333. 3.270, 2.468, 2.474. 2374 inciso 6, 2.758. 2.778. 2.506 y 4015 del código civil, termina pidiendo el rechazo de aquélla por haberse operado la prescripción en virtud de la posesión de treinta años, todo con especial condenación en costas.
Tercero: Que recibida la causa a prueba se produjo la certificada a fojas 195 y habiendo las partes alegado sobre sti mérito, la causa quedó lista para definitiva.
Y considerando:
1 Que tal como la litis ha sido trabada, corresponde estudiar y resolver primordialmente sobre la prescripción alegada: y, con referencia 3 la imprescriptibilidad alegada
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:379
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