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Fallos: 132:378 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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as FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
La Pista, Julio 22 de 1918, Y vistos: Este juicio seguido por el fisco nacional contra don José Volpomi. sobre reivindicación de tres fraccio.

nes de tiera situadas en la Ensenada, con un total de doscientos cuarenta y mieve Mil cuatrocientos diez metros con sesenta y cinco centímetros (240.410.65 m. c.), del que resulta:

Primero: Que el 23 de febrero de 1916, el procurador fine." le esta sección se presemo fundando su acción en los siguientes hechos y consideraciones: ea) Decreto del poder ejeentivo nacional de tz de febrero de 1916, ordenando la imiciación del juicio: 7) Dominio privado y eminente que ha ejercido el gobierno provincial de Buenos Aires, realizande actos de propietario, tales como haber hecho mensurar en 1892 y ejecutado otros actos que importaban añanzar el dominio fiscal: €) Ley de enero 11 de 1867 mediante la cual la legislatura provincial declaró inenajenables los, terrenos de la isla, en cuyo caso no eran susceptibles de preseripción:

d) Ley nacional múmero 4.430 y provincial de octubre 14 de 1904. aprobando la venta hecha por la provincia de Ene.

nos Aires al gobierno nacional del puerto de La Plata, el que formaba parte imegrame de aquélla, habiéndose establecido en el contrato "que el hecho de la cesión del puerto no su pora el reconocimiento como de propiedad privada de los terrenos existentes en poder de particulares sin título legal y, por el contrario, la provincia transfería a la nación tados los privilegios, derechos y acciones para hacerlos valer en su oportunidad": e) Funda su derecho en los articulos 2.254, 2601, 2.002, 2.003. 2.524. 4015, 4.016, 2.340 inciso 6, 953, 2.384. 2.415. 30, 3.008, 91; 14. 2.387, 288, 2.758, 2.750, 2.3» 2.391, 2404, 2.405. 2.406, 2.407 y 2.704 del código civil y termina pidiendo se haga tugar a la demanda con costos y costas procesales, Segrmdo: Que corrido traslado de la destanda y res.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-378

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