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Fallos: 132:32 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA verdadero sentido al articulo 572 del código citado; porque entiendo que debe excluirse de su aplicación los actos que corresponden ordinariamente a funciones civiles y que los militares ejecutan sólo por excepción en tiempo de paz. Si alguna vez la policia falta y el desorden se produce a la vista de fuerzas militares, es razonable que éstas acudan a suprimirlo, como pueden hacerlo los particulares mismos, por razones de hamanidad.

La vida y demás derechos civiles están bajo la protección de las leyes comunes y son los tribunales civiles los que aplican estas leyes. por regla general. Los tribunales militares son especiales y excepcionales, y su jurisdicción, sobre todo en tiempo de paz, sólo debe declararse cuando proceda claramente. En caso de duda, debe decidirse en favor de los jueces civiles u ordinarios, En los Estados Unidos la ley ha sido más precisa que Ja nuestra. El artículo 59 de la sección 1.342 de los estatutos revisados, dice:

"Cuando un oficial o soldado es acusado de un crimen eapital o de un delito contra la persona y propiedad de algnno de los Estados Unidos, punibles por las leyes de la tierra, el oficial comandante y los oficiales del regimiento, escuadrón. bater' 1, compañía, o destacamento, a que pertenezca la persona acusada, están obligados, excepto en tiempo de guerra, a solicitud debidamente hecha por o en nombre de la parte agraviada, a hacer los mayores esfuerzos para entregarla al magistrado civil, y para ayudar a los oficiales a aprenhenderla y asegurarla a fin de someterla a juicio. Si después de dicha solicitud, algún oficial rehusa o voluntariamente descuida, excepto en tiempa de guerra, entregar dicha. persona acusada a los magistrados civiles o ayudar a los oficiales de justicia a aprenhenderla, será despedido del servicio".

Este antecedente, recogido en un país de instituciones análogas, corrobora la doctrina que dejo expuesta.

Agregaré que no hay ley en nuestro país que atribuya el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-32

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