DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ss conocimiento del delito de homicidio de ciudadanos o pafticulares, en tiempo de paz, a los tribunales militares; y que si reglamentos administrativos imponen funciones policiales a los guardias de cuarteles o puestos militares respecto de desórdenes graves ocurridos en las inmediaciones, tales reglamentos no alteran, ni pueden constitucional ni legalmente alterar la jurisdicción de los jueces, que está regida directamente por la constitución y las leyes. :
Otra solución repugnaría a la índole de muestras instituciones y pondría en peligro el funcionamiento de la administración de la justicia civil, a la que la constitución ha confiado la protección de todos los derechos y libertades individuales.
Pido. por lo tanto que V. E., se digne declarar que el juzgamiento del presunto autor de la muerte de Francisco Muñoz corresponde a la justicia ordinaria de la capital.
José Nicolás Matienzo.
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, juito 25 de 1000, Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de instrucción de la capital y otro de igual categoría en lo militar para instruir el sumario correspondiente al conscripto Manuel Emilio Anza por homicidio en la persona de Francisco Muñoz, y Considerando:
La Que el hecho motivo de esta contienda fue cometido en "la via púlica y en ocasión de cooperar en patrulla a la acción de la policía para evitar las consecuencias de un desorden que se producia entre particulares.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:33
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