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Fallos: 132:373 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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número 8.172 y artículos 4", 6", 7", y 8"; boleta de venta de fojas 5.

Que en estas condiciones, con un mandato irrevocable y con facultades que emanan de la ley, el Banco, si bien vende y otorga escritura a nombre del propietario, obra en negocio que también y principalmente le es propio desde que tiene por objeto el pago de su crédito y es por ello que para asegurar esta finalidad, contrata directamente con los compradores la obligación de ejercitar sus derechos de procurator im rem sitam sin su intervención y aún contra su voluntad, escriturando y cumpliendo el contrato con la entrega de lo vendido.

Que siendo esta asi, no cabe duda alguna de que esa obligación es exigible directamente al Banco como también de que las acciones derivadas de su falta de cumplimiento como la de rescisión, devolución de precio y daños e intereses que se ventilan en el presente juicio, deben dirigirse contra él y no contra sir deudor.

Que corroboran: esta conclusión las estipulaciones contenidas en los artículos. 6." y 8" de las boletas de venta de fojas 5 y 6, el primero de los cuales establece que si al oblar el precio el comprador no solicita por escrito la tradición de lo vendido, esta se considerará hecha con relación al Banco, y el segundo, que "firmada la escritura cesan las relaciones entre el Banco y el comprador" lo que demuestra que el mismo Banco etftendió que estaba obligado a hacer por sí la tradición si le era reclamada. que tenia hasta el momento de escriturar el contrato, obligaciones directas con el comprador impuesta por la convención y por la ley y que recién después de ese acto, éste tendría en todo caso que dirigir sus reclamaciones contra el deudor ejecutado.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada y se resuelve no hacer lugar a la excepción de falta de acción opuesta por el Banco Hipotecario Nacional y se ordena que bajen los autos para que el inferior se pronuncie sobre las demás cuestiones planteadas por la litis contestación en el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-373

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