juicio, sin costas, Hágase saber, trancribase y repuestos los sellos devuélvanse, — Nemesio González. — 1. G, Posse.
— A. Berduc.
FALLO DIA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Octubre 6 de 1990, Vistos: Los recursos interpuestos por el Banco Hipotevario Nacional en autos con Albaca Hermanos, contra la sentencia pronunciada por la cámara federal de apelación de 7 Córdoba, y — s Considerando :
Que el recurso ordinario de apelación es improcedente en la especie por no hallarse comprendido el presente juicio en ninguno de los casos previstos por el artículo 3° de la ley número 4055. ya que no se trata de demanda contra la nación ni es ella parte en el litigio, (Fallos tomo 102 pág. 237 y tomo 107. página 220).
Que el recurso extraordinario lo funda el Banco en que la sentencia de la cámara federal, de fojas 217, al desestimar la excepción de falta de acción, ha desconocido la exención de responsabilidad que alegó al contestar la demanda, basada en las disposiciones de los articulos 64, 71 y 72 de la ley número 8.172, Que la argumentación del recurrente para negarle acción al demandante se apoya en que, al enajenar el Banco los bie.
nes de sus deudores, procede exclusivamente como mandatario de éstos y dentro del límite del mandato, no incumbiéndole, por lo tanto, responsabilidad alguna por razón de tales actos.
Que la sentencia recurrida, sin desconocer que el Banco Hipotecario Nacional proceda en nombre del dendor moroso
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:374
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