DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 355 hermanos huérfanos, pero no el de estos mismos miembros de la familia, abandonados por quien, como el padre, ha debido proveer a su subsistencia. Seria más irritame en el sub judice el rechazo de la excepción si se consi ra que el padre de una de las emnores, atendidas por el solicitante, ha pretendido seducirla y deshonrarla, primero con insinuación y luego con injurias de hecho. como consta a fojas 16, sugiriendo el repugnante delito que no llegó a probarse legalmente y que motivó un sobreseimiento provisional.
Como no resulta de autos que al padre de los menores se le haya quitado la patria potestad, no seria extraño dada su anormalidad, que consta en el informe de fojas 16, que apro.
vechara de la miscria en que quedaran sus hijas, si se niega la excepción solicitada, para insistir, con más éxito en su infamante actitud.
Por estas consideraciones y las hechas por el infraseripto en los casos de madre abandonada por su esposo, en los de esposa e hija sin recursos y la doctrina de este tribunal en las causas "Alfredo Mentais, agosto 9 de 1910"; "Alberto Alfredo Valin, agosto y de 1910"; Raúl Torres, abril 13 de 191; y otras, opino que debe declararse que el ciudadano Manuel Viagas ha justificado la causal de excepción, y, en consecuencia, confirmarse la sentencia apelada de fojas 20. — B. A. Nazar Anchorena.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 75 de 1990.
Suprema Corte:
La apelación interpuesta a fojas 28 de la causa seguida por Manuel Viagas solicitando excepción del servicio militar, que tramitó ante el juzgado federal de la capital de la nación,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:355
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