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Fallos: 132:356 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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6 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A no reune los requisitos exigidos por el articulo 15 de la ley número 48, para su proceidencia.

Debió deducirse la queja en forma que su fundamento aparezca de las autos, con una relación directa e inmediata con las cuestiones de derecho federal en disputa.

Todo ello se ha omitido, limitándose el recurrente a interponer la apelación par ante V. E., sin fundamento alguno.

Por ello considero que el recurso ha sido mal concedido por la cámara de apelación y pido a V. E. se sirva asi declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 4 de 1820.

Vistos y considerando:

Que el servicio militar en el ejercito de la nación es un deber impuesto por la constitución a todo ciudadano, constituyendo una regla general limitada en sus efectos únicamente en cuanto se trate de las excepciones que la ley haya esY tablecido, las que deben interpretarse restrictivamente sin que puedan extenderse a casos mo previstos. Fallos tomo 107 pág. 316 y tomo 110 pág. 207 , entre otros.

Que la excepción alegada por el recurrente, no está comprendida en las que la ley número 4.707 acuerda en su articulo 63, inciso €, al hermano que atienda con «u trabajo persoval 2 la subsinercia de lus hiermaños menores, huérfanos de padre y madre o de hermanas impedidas, Que la circunstancia que respecto al padre de los menores se indica en el voto de desidencia de fojas 20, no bastan para autorizar la ampliación de las excepciones ser servicio militar que prevé la citada ley 4.707, sin perjuicio de que el señor defensor de pobres, incapaces y ausentes, por si o por intermedio de las asociaciones tutelares de menores preste a

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-356

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