Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:354 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

Nepónganse las fojas en primera instancia. — 7. Arias, — Marcelino Escalada. — En disidencia de fundamentos:

«Agustin Urdinarrain. — En disidencia4 B. A. Necar An.

chorena.

DISIDENCIA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1Q0.

Vistos y considerando:

1° Que la ley 4.707 en su artículo 013, incisos b, € y d, acuerda excepción del servicio militar "al hijo natural o le— gitimo de madre viuda que atienda con sir trabajo personal a la subsistencia de ésta o de un padre septuagenario o im.

pedido": "al hermano que atienda con sa trabajo personal a la subsisiencia de sus hermanos menores, huérfanos de padre a y madre o de hermanos impedidos". y "al nieto que atienda con su trabajo a la subsistencia de su abuela o padre o de un abuelo septuagenario 0 impedido", con el propósito indiscutible de evitar la situación de miseria a que podrían ser llevados estos miembros de la familia que no cuentan con más recursos que el trabajo de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-354

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos