Nepónganse las fojas en primera instancia. — 7. Arias, — Marcelino Escalada. — En disidencia de fundamentos:
«Agustin Urdinarrain. — En disidencia4 B. A. Necar An.
chorena.
DISIDENCIA
Buenos Aires, Mayo 4 de 1Q0.
Vistos y considerando:
1° Que la ley 4.707 en su artículo 013, incisos b, € y d, acuerda excepción del servicio militar "al hijo natural o le— gitimo de madre viuda que atienda con sir trabajo personal a la subsistencia de ésta o de un padre septuagenario o im.
pedido": "al hermano que atienda con sa trabajo personal a la subsisiencia de sus hermanos menores, huérfanos de padre a y madre o de hermanos impedidos". y "al nieto que atienda con su trabajo a la subsistencia de su abuela o padre o de un abuelo septuagenario 0 impedido", con el propósito indiscutible de evitar la situación de miseria a que podrían ser llevados estos miembros de la familia que no cuentan con más recursos que el trabajo de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:354
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