ACLARACIÓN
Bahía Blanca, Julio 15 de 1518.
A .
Autos y vistos: Considerando atendible el pedido de aclaración que se formula en el escrito precedente declárase que la suma a que es condenada a pagar la empresa Dvckerhofí y Widmann S. A. y F. TI. Schmidt en la sentencia de fojas 297, es la que resulte de la liquidación que deberá practicar la aduana con arreglo al valor en depósito y a la tarifa vigente en la fecha en que dicha sentencia quede ejecutoriada, pues así lo han resuelto en casos análogos las antoridades administrativas y la suprema corte nacional testa última en la causa I.NII, seguida contra Ackerley y Cia, fallo de marzo 25 de 1892), porque debe tenerse legalmente por verificado el despacho de las mercaderías comisadas, sólo a la fecha de la declaración del comiso y liquidación de los derechos adeudados, y no ala de su extracción o sustracción; fraudulenta de los depósitos de aduana, por no poderse atribuir a este acto los efectos de un despaeho regular. — E. J. Marenco.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buezos Atres, Diciembre 15 de 1519.
Y vistos estos attos traidos por la parte querellada en apelación y nulidad de la sentencia dictada en ellos por el señor juez federal de Bahia Blanca. " Y considerando, respecto al recurso de milidad:
Que la sentencia no adolece de la omisión apuntada en la expresión de agravios: pues, concisamente. si se quiere, ella se hace cargo en el considerando undécimo, del argumento aducido por la defensa, que consiste en sostener la imposibilidad de que los hechos denunciados, si realmente se hubie
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:344
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