de derechos, ambos datos surgen, en primer término, de las investigaciones realizadas en los libros de la compañía por el contador Cabello, — quien, en su informe corriente a fojas 105. dice que aparecen vendidas "sin previo pago de derechos", S00 harricas de cemento al arsenal de Puerto Militar.
El administrador de .duana en su informe de fojas 112, ex- —, presa: que compulsados los libros de entradas y salidas, no emsta que la empresa Dyckerhoff haya transferido con derechos pagos, a favor del arsenal, las Soo harricas de que se trata, En consecuencia, debe tenerse por probado que se han vendido al arsenal Soo barricas de cemento portland sin pago del impuesto aduanero.
Y haciéndose cargo el juzgado, en esta oportunidad, de argumentos hechos por L defensa negando eficacia a los inmformes del contador Cabello por haber sido extraidos — dice — de meros apuntes llevados en alemán por la compañía en virtud de encontrarse en Alemania los libros principales de st contabilidad, es de tener presente que no son apuntes sino "libros" en forma los compulsados por el contador Cabello como lo demuestra la relación que de ellos hace a fojas 105.
Y en cuanto a que los ¿nismos son llevados en idioma alemán, ninguna influencia tiene ella en la decisión, desde que el perito se ha considerado con conocimientos suficientes para poder extraer de sus contancias las conclusiones a que arriba — suficientemente detalladas, claras y precisas para poder estimarlas como expresión de la verdad, Por último. es indudable que el portland vendido al arsenal ha debido pagar derechos en el momento de su enajenación. Asi expresamente la determina el articulo 44 de la ley número 4.033. cuando en su texto establece: "todos los artíenlos de importación que necesiten las oficinas del estado deherán ser adquiridos con derechos pagos". Si el portland vendido al arsenal fué introducido libre con un destino especial determinado en la ley, ha debido pagar los derechos correspondientes al dársele un empleo distinto de aquel en vir
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:341
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