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Fallos: 132:342 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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2 FALLOS DE 1.4 CORTE SUPREMA tud del cual se le acordó la exención de derechos — ya que la finalidad de esa concesión había dejado de cumplirse.

9." Que en cuanto a las barricas vacias — que se di cen 1ambién vendidas en cantidad de 2.000, por un precio de doscientos pesos moneda nacional — no resultando esa cirennastancia que enuncia el contador Cabello en la conclusión sexta de su informe corroborada por constancia otra alguna de los autos, debe reputarse insuficientemente probada y desecharse en esa parte la acusación fiscal.

10. Que, dadas las consideraciones precedentes, fácil es ahora al juzgado determinar con precisión la cantidad exacta de harricas vendicas sin el pago previo de los impuestos fiscales.

Se ha dicho, en el considrando cuarto, que el número de barricas pasadas en venta 0 en consignación a las casas Duhnkrack, Nellen y Linares, y Cantarelli Hermanos, alcanzan a un total de 4.043. Sc ha declarado en el considerande 8 que las Soo barricas vendidas al arsenal de Puerto Militar están sujetas al pago de impuesto, Y, finalmente, en el considerando 7.° se ha establecido la transferencia de 300 barricas al Ferrocarril Pacifico, que no han tenido por qué pagar derechos por ser también empresa liberada y por haber intervenido y acordado asi esa transferencia la aduana, según la expresa en el párrafo 5 de su informe de fojas 37 — cuya partida debe descontarse de la cantidad computada a Dulmkrack, Nellen y Linares ya que tiene esa misma procedencia (véase informe del Ferrocarril Pacífico de fojas 253).

De modo, pues, que sumando las dos primeras cantidaY des y descontando las 300 transferidas al ferrocarril, tendremos el total exacto de las barricas extraidas de los depósitos de la empresa y remitidas a plaza. Restando de esta cantidad las que han pagado derechos de importación, resultará el saldo definitivo en infracción. Este, según eso. llega a la cantidad de 2.433 barricas cemento portland de 180 kilos cada una.

11. Que tanto el artículo 1.026 de las ordenanzas de

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:342 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-342

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