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Fallos: 132:338 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Procede entonces, declara — teniéndolo por establecido de mutuo acuerdo —- que el total de barricas adquiridas por los señores Cantareli linos. de la esrpresa constructura del dique del Puerto Militar, fué de 1179.

Ahora bien: si sumamos esta cantidad con las 600 resul.

tan remitidas a la casa Dubnkrack, Nellen y Linares, según econclusiones asentadas en el considerando tercero, tendremos ya un total de 7243 barricas salidas de los almacenes de la empresa, o sea — con tin insignificante «liferencia — la misma cantidad que el comador Kammann expresa en su declaración de fojas 02.

5" Que ringún interés existe en averiguar el destino final que tnvieron las 336 barricas remitidas en consignación a la casa Duhnkrack, Nellen y Linares — las mismas que el defensor pretente excluir de entre las sospechadas en infracción, por el hecho de no haber sido vendidas — toda vez que en concepto del infrascripto. comprobada aquella circunstancia, o sea sti salida de los almacenes de la empresa para otro lugar distinto del dique en construcción, quedando sometidas ipso facto al pago de los derechos de importación en la misma forma que las que se introducen para la venta en plaza.

El distingo alegado por la defensa entre mercaderías intro.

ducidas para el comercio y las remitidas en consignación por los importadores no está antorizado por ninguna ley ni orde.

nanza de aduana y además contraria principios elementah les de seguridad fiscal y reglas de buena organización admimstrativa.

"Que en la misma forma debe desecharse la suposición de que entre el cemento vendido se encuentre parte del adquirido por la empresa en plaza, porque además de constituir este último una infima cantidad con relación al primero, el señor Cantarelli (uno de los compradores) ha manifestado que las marcas del Portland comprado para sit casa era "Dyckerhoff" y "H. Ermoor", siendo esta última únicamente intraducida hor la empresa para sis construcciones, mientras que las marcas de las barricas vendidas a la Compañía Ale

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:338 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-338

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