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Fallos: 132:324 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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821 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA habitante del pais, y subsidiariamente, que el director de inmigración carece de fácultad para ordenar la detención.

V. E. no puede, en esta clase de recursos, resolver cuestiones de hecho; de modo que la calidad de innúgrante atribuida por la cámara a Veeck está ya fuera de cuestión. Además, consta en los documentos del expediente administrativo que Veeck venia en el buque "Gelria" como inmigrante, de acuerdo con la definición del artículo 12 de la ley; que en la visita practicada en 30 de mayo por el visitador del desembarco, el médico de sanidad y el oficial de la prefectura del puerto, estos funcionarios dejaron detenido a Veeck por no reunir las condiciones exigidas por los artículos 12, 14 y 1 de la ley, firmando el acta ellos o el capitán del vapor; y que al día siguiente. mayo 31, el director de inmigración prohibió el desembarco de dicho inmigrante y ordenú st reconducción al puerto de procedencia. :

En estas condiciones, creo que Veeck no puede ser teni- — do como habitante de la república. Como lo dijo la suprema corte de los Estados Unidos, en el caso de Estados Unidos contra Ju Toy, una persona cuyo derecho a entrar en el país es cuestionado en virtud de las leyes de inmigración, debe ser reputado como si se hubiese detenido en el limite de la jurisdicción de la ración, aunque fisicamente puede hallarse dentro de sus fronteras (198 U. S, 253).

Ahora bien, la ley de inmigración y sus reglamentos no atribuyen al poder judicial la revisión de las resoluciones administrativas respecto de las calidades de los inmigrantes que desean entrar en nuestro país.

En casos análogos, en los Estados Unidos se ha declarado que la decisión administrativa no puede ser revisada mediante el recurso de habcas corpus (142 U.S. 6517 185 U.S.

296:194 U. S. 161:198 U. S. 253).

V. E. ha declarado también improcedente un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de un inmigrante cuya entrada en el país está prohibida por la ley de inmigración +tomo 121, fallos página 91).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-324

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