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Fallos: 132:325 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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En cuanto a la capacidad del director de inmigración Y para impedir el desembarco de inmigrantes comprendidos en las prohibiciones de la ley, resulta de los artículos 3." y 30 de ésta y del decreto" reglamentirio de 4 de marzo de 188 dic.

tado por el poder ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales.

Por tanto. creo que el recurso de habeas corpus es improcedente y pido a V. E. se sirva confirmar el auto de la cámara que lo deniega. a Mosé Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 1 de 1920.

Vistos y considerando:

1." Que como consta a fojas 51, el recurso interpuesto para ante esta corte es el extraordinario del articulo 14, inciso 2.° de la ley número 48, que lo autoriza "cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de provincia, se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la constitución nacional, a los tratados o leyes del congreso y la de.

cisión haya sido en favor de la validez de la ley".

2." Que la sentencia de la cámara federal de apelaciones " de la capital al desechar el recurso de habeas corpus deducido por Erick Vecek, se funda en las consideraciones aducidas "por el fiscal de cámara a fojas 41 y en que la prohibisión de desembarcar resuelta por el director general de inmigración ha sido dictada por la autoridad administrativa de acuerdo con las disposiciones legales de los artículos 30, 12 y 14 de la ley 817.

3" Que para fundar el recurso de nulidad se alega que

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:325 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-325

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