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Fallos: 132:326 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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ss FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la sentencia apelada no ha tomado en consideración la prueba producida, respecto a las circunstancias de hecho de la causa sin tener en cuenta que esa prueba ha sido examinada en el dictamen del señor procurador fiscalede cámara que el tribunal acepta en su sentencia y en el que se hace constar que si es cierto que Veeck ha pretendido demostrar había logrado desembarcar sin oposición por parte de las autoridades del puerto "es de notar que las probanzas sobre él punto en cuestión aparecen rendidas en autos, no ofrecen los carácteres de eficacia suficiente y necesaria para desvirtuar las comprobaciones que emergen de la dorumentación oficial acumulada al expediente administrativo de la referencia".

4" Que por lo demás, ese recurso de nulidad como asimismo la apreciación de las pruebas producidas respecto de los hechos, son ajenos al recurso extraordinario deducido, con arreglo a la jurisprudencia de este tribunal (artículo 16, ley número 48: fallos tomos 97. página 403:115 , página 12, considerando 6°: 118, página 230, considerando 5. y otros).

5" Que respecto al recurso de apelación el mismo rectrrente expresa a fojas 57 "negada, pues, por mi en primera instancia autoridad alguna al director general de inmigración para privarme, sin juicio previo del derecho que tengo a la libertad resuelto en sentido contrario a mi pretensión y con ello al artículo 18 de la constitución argentina, al declarar que la ley Si7 acuerda a aquél facultades al efecto, surge evideme que el encuadra en o previsto por la ley número 48, artículo 14, inciso 2" que autoriza la interposición del recurso" 6 Que al desconocer las facultades del director general para ordenar su detención se alega (memorial fojas 62) que no era inmigrante sino un habitante del pais con los derechos definidos en el artículo 14 de la constitución, y las pruebas de los hechos controvertidos examinados en el dic.

tamen de fojas 41 que el tribunal hace suyo en la sentencia apelada, no puede ser revisada en el recurso extraordinario ajeno alos mismos,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-326

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