Don Julio Iichezarreta y el procurador fiscal contra la em.
presa constructora del dique de carena de Puerto Militar, sobre defraudación a la renta aduanera.
Sumario: 1.° Importa un fraude contra la renta fiscal y por J lo tanto es materia de pena, la entrega al consumo de plaza sin pagar los derechos correspondientes, de artículos introducidos con destino a las obras del Puerto Militar.
2 Tratándose de fraude contra la ren'a fiscal o de contravenciones a las ordenanzas de adriana, deben aplicarse las penas pecuniarias establecidas por dicha legislación, no obstante la falta de intención dolosa o la ignorancia del hecho que pudiera alegarse.
Cuso: T.o explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
r Babia Blanes, Julio 14 de 1919.
Y vistos, estos autos seguidos por denuncia del vista de aduana señor ¡Julio Echezarreta y por el señor procurador fiscal contra la empresa constructora del dique de carena de Puerto Militar, Dyckerhoff y Widmann S. A. y F H. Schmidt, — por defraudación a la renta aduanera, de los que resulta:
1° Que a fojas 1 el referido vista se presenta a este juzgado denunciando que la susodicha empresa, que introduce en franquicia barricas de cemento Portland destinadas a la construcción del dique, ha vendido en plaza — en diferentes fechas — una cantidad de ese material sin pagar los derechos fiscales correspondientes, y que, en consecuencia, procede se le aplique la pena de comiso determinada por la ordenanzas de aduana en sus artículos 1.026, 1.030 y 1.034.
2° Que ordenada la instrucción de sumario. fueron lla
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:328
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