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Fallos: 132:321 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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En la misma fecha la corte suprema, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general no hizo lugar a la queja deducida por el doctor Julio C. Gancedo, contra un auto dictado por un juez de primera instancia en lo civil de la capital. en el juicio que por desalojamiento le sigue doña Julia M. C. de Colombo, a mérito de que, la interpretación y aplicación que los jueces locales hagan de las leyes procesales para apreciar su propia purisdicción no pueden ser revisadas por el tribunal en el recurso extraordinario del articulo 14, de la ley 48.

En 24 del mismo, no se hizo lugar a la queja deducida por don Juan Bettinelli en autos con don Generoso Montero, sobre desalojamiento, por cuanto el recurso que se decia interpuesto invocando el artículo 340 del código de procedi- .

mientos de la capital. es improcedente para ante la corte stprema. con arreglo a lo reiteradamente resuelto.

En 29 del mismo no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por la Sociedad Argentina Protectora de los Animales en autos con el doctor Bernardo S. Elvira, sobre matanza de perros, por no aparecer que para ante la corte suprema se hubiera interpuesto recurso alguno que haya sido denegado.

Enrich Veeck, recurso de habeas corpus.

Sumario: 1 El recurso de nulidad como asimismo, la apreciación de las pruebas producidas respecto de los hechos,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-321

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