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Fallos: 132:323 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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habitante de la Nación Argentina por haber desembarcado, que no podía ser calificado como inmigrante para aplicarle la ley respectiva y que, además, las condiciones exigidas por ésta para entrar al país, en cuanto a conducta y aptitudes. las consideraba " probadas con la documentación que lo acom pañaba.

Planteada en esta forma la cuestión el juez federal de la capital accedió al recurso y ordenó la libertad del detenido por estimar que el hecho en que se funda la dirección de inmigración para apreciar la morálidad de Veeck no se halla comprendido entre los enumerados por la ley como causas bastantes para impedir el desembarco, razón por la cual aquella repartición ha obrado sin facultades suficientes.

La cámara federal de la capital conociendo en virtud de apelación interpuesta por el ministerio fiscal revocó el auto, declarando que la dirección general de inmigración era la única autoridad encargada de la función de policia relativa a la entrada de inmigrantes al territorio de la república. :

7 De esta resolución se ha concedido al interesado el recuso extraordinario de apelación para ante la corte suprema —establecido en el artículo 14 de la ley 48.

Toda nación soberana tiene, el derecho de prohibir la entrada «le extranjeros en su territorio o de admitirlos en los casos y bajo las condiciones que estime convenientes, como lo ha declarado reiteradamente la suprema vorte de los Estados Unidos. (Véase 130 U. S. 581:149 U. S. 608; 163 U. S.

228 etcétera). .

El congreso argentino ha dictado, en ejercicio de esa facultad, las disposiciones de lar ley de inmigración y de otras posteriores que prohiben la entrada de ciertas clases de mmigrantes.

Si el interesado creyera inconstitucional dicha legislación lo hubiera alegado en estas actuaciones. Pero no lo ha hecho, limitando su defensa a sostener que él no es inmigrante, sino

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-323

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