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Fallos: 132:319 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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NOTAS ————— Con fecha 1." de septiembre de 1920, la corte suprema no hizo lugar a la queja deducida por el doctor Eulogio Y. Blanvo, en autos con doña Ana $, de Onetto, sobre desalojamiento, por ro constar que ante el juzgado de paz o ante el de primera instancia se hubiera interpuesto recurso alguno para ante el tribunal, que le hubiera sido denegado.

En la misma fecha, no se hizo lugar, igualmente, ati que- « ja deducida por don Alberto A. Zingoni en antos con don Máximo A. Fund, sobre desalojamiemo, por cuanto los requisitos de la cosa juzgada que se invocaban para fundar el recurso extraordinario para ante la corte stiprema, dependen del derecho común, cuya imerpretación y aplicación son ajenas r 4 dicho recurso, con arreglo al artículo 15 de la ley 48.

En la misma fechz no se hizo Jugar al recurso de hecho" deducido por los señores Garcia Belaunde y Cía, en autos con don Luis Alberto Carabassa y otros, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición de los recurrentes que habían sido oidos y su reclamación se fundaba únicamente en el procedimiento seguido por el señor juez que aplicaba el artictlo 587 del cádigo de procedimientos de la capital, que no ¡nede motivar el recurso extraordinario interpuesto.

En 8 del mismo, no se hizo Ingar a la queja deducida por don Carlos Molte, en los autos —Casullo contra Simois-— en razón de que la invocación del artículo 18 de la constitución,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-319

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